Derivación solicitud de la Subsecretaria de Desarrollo Regional 09/09/2016
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Derivación solicitud de la Subsecretaria de Desarrollo Regional 09/09/2016
Estimados, esta solicitud fue derivada para nuestro municipio, con el siguiente tenor literal:
ENVIESE EL DOCUMENTO INTEGRO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO DE INSTITUCIONES QUE PRESTAN FUNCIONES DE APOYO A LAS MUNICIPALIDADES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.330 Y SU REGLAMENTO DECRETO 403/2009
Revisando el reglamento de ley 403/2009 en el titulo III art. 14 indica que la Subsecretaria de Dasarrollo Regional deberá hacerse cargo de registrar a esta instituciones. La pregunta es... ¿por que ellos se acogieron al art. 13 de de la ley de transparencia, siendo que ellos están obligados por el reglamento de ley a tener esa nómina.?
sugiero... y solicito comentarios que derivamos nuevamente (art.13), indicando que el reglamento 403/2009 en su art.14 que ellos deben de tener esa nómina.
Favor comentarios.
saludos.
Cristian Morales Novoa
Municipalidad de Los Ángeles.
ENVIESE EL DOCUMENTO INTEGRO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO DE INSTITUCIONES QUE PRESTAN FUNCIONES DE APOYO A LAS MUNICIPALIDADES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.330 Y SU REGLAMENTO DECRETO 403/2009
Revisando el reglamento de ley 403/2009 en el titulo III art. 14 indica que la Subsecretaria de Dasarrollo Regional deberá hacerse cargo de registrar a esta instituciones. La pregunta es... ¿por que ellos se acogieron al art. 13 de de la ley de transparencia, siendo que ellos están obligados por el reglamento de ley a tener esa nómina.?
sugiero... y solicito comentarios que derivamos nuevamente (art.13), indicando que el reglamento 403/2009 en su art.14 que ellos deben de tener esa nómina.
Favor comentarios.
saludos.
Cristian Morales Novoa
Municipalidad de Los Ángeles.
transparencialosangeles- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 05/09/2016
Re: SUBDERE
Este tipo de derivaciones da rabia. Son unos frescos, unos flojos o todas las anteriores.
Ellos efectivamente deben tener la nómina. Ver Artículo 14° del https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005513&idParte=0&idVersion= "Establécese un registro de las corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a las municipalidades de las comunas de menor nivel de desarrollo a que se refiere el presente Reglamento. El registro será dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, será público y estará sostenido por medios computacionales". Si no la tuviesen lo que deberían haber hecho es derivar a las municipales indicadas en el Artículo 13° del Reglamento de esa ley .- "Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará anualmente un puntaje de corte, de manera que todas aquellas comunas que estén por sobre dicho puntaje, serán clasificadas como de menor nivel de desarrollo del país para el solo efecto de lo dispuesto en la Ley 20.330 y el presente reglamento. El decreto deberá ser dictado en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación. La lista de las comunas con menor nivel de desarrollo en las que los deudores pueden acceder al beneficio señalado en la ley, deberá ser publicada en diciembre de cada año en un lugar destacado de los respectivos sitios Web institucionales del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de los respectivos Administradores Generales de Fondo Solidario y de la Comisión Ingresa"
La última vez que establecieron dicha nómina fue el 2014 Ver http://www.subdere.gov.cl/transparencia/ley20285/pdf/DS_N_1372.pdf
Hay que devolvérselas y explicar al ciudadano que la SUBDERE tiene esta obligación legal. ( Es más estoy pensando en hacer una solicitud para pedir el listado de comunas del 2016 ñaca , ñaca)
Leopoldo Quezada
Ellos efectivamente deben tener la nómina. Ver Artículo 14° del https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005513&idParte=0&idVersion= "Establécese un registro de las corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a las municipalidades de las comunas de menor nivel de desarrollo a que se refiere el presente Reglamento. El registro será dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, será público y estará sostenido por medios computacionales". Si no la tuviesen lo que deberían haber hecho es derivar a las municipales indicadas en el Artículo 13° del Reglamento de esa ley .- "Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará anualmente un puntaje de corte, de manera que todas aquellas comunas que estén por sobre dicho puntaje, serán clasificadas como de menor nivel de desarrollo del país para el solo efecto de lo dispuesto en la Ley 20.330 y el presente reglamento. El decreto deberá ser dictado en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación. La lista de las comunas con menor nivel de desarrollo en las que los deudores pueden acceder al beneficio señalado en la ley, deberá ser publicada en diciembre de cada año en un lugar destacado de los respectivos sitios Web institucionales del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de los respectivos Administradores Generales de Fondo Solidario y de la Comisión Ingresa"
La última vez que establecieron dicha nómina fue el 2014 Ver http://www.subdere.gov.cl/transparencia/ley20285/pdf/DS_N_1372.pdf
Hay que devolvérselas y explicar al ciudadano que la SUBDERE tiene esta obligación legal. ( Es más estoy pensando en hacer una solicitud para pedir el listado de comunas del 2016 ñaca , ñaca)
Leopoldo Quezada
Leopoldo_Conchalí- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 31/08/2016
Re: Derivación solicitud de la Subsecretaria de Desarrollo Regional 09/09/2016
La mesa de ayuda del Portal de Transparencia, me indico que se puede derivar nuevamente a la SUBDERE aludiendo la razón de que ellos deben tener esa nomina, producto de lo indicado en la ley y en su respectivo reglamento, art.14, e informado al requirente repectivamente
saludos.
Cristian Morales Novoa.
saludos.
Cristian Morales Novoa.
transparencialosangeles- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 05/09/2016
Leopoldo_Conchalí- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 31/08/2016
La nómina famosa
Encontré algo más. Parece que la nómina famosa está compuesta de 1 institución http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/decreto_ley20330/documentos_ley20330.php
Leopoldo_Conchalí- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 31/08/2016
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